En el primer caso, los países de la OMC pueden utilizar los precios de otra economía para comprobar si los productos que vienen de la China entran al país por debajo de su precio/costo en su lugar de origen (dumping). La autoridad comprueba la deslealtad y aplica impuestos o derechos antidumping para evitar el posible daño a los productores nacionales. Si la autoridad nacional utilizara los precios internos de la China –cuestión que se ha comprometido ahora el Perú - sería muy complicado probar la existencia de dumping, ya que los precios en la China son extremadamente bajos por sus múltiples distorsiones.
En el caso de las salvaguardias, los países de la OMC sin necesidad de que exista competencia desleal o dumping pueden colocar impuestos o derechos temporales a las importaciones del mundo en una rama económica determinada, si estas estuvieran causando daño grave a la economía nacional. La salvaguardia es un instrumento utilizado por los países para reestructurar y volver más competitiva a su industria. La China, por las razones que han sido mencionadas, es el único país al cual los otros países de la OMC le pueden aplicar salvaguardias exclusivas. El Perú ha renunciado también a este derecho.
El tercer compromiso que el Perú ha adquirido en su Memorando con China es la de abdicar en la posibilidad de fijar en forma unilateral cuotas de importación a productos textiles chinos, lo cual le era también permitido.
¿Qué ha logrado el Perú a cambio de conceder estas tres prerrogativas? Nada, solo sentarse a la mesa para empezar a negociar el TLC. ¿Qué ha perdido? Parte de su capacidad de proteger la industria nacional contra la competencia desleal de productos chinos, tales como ollas, calzado, textiles, confecciones, bisagras de fierro, cierres, y muchos otros productos. Ha perdido la capacidad de proteger su industria nacional frente a ventajas artificiales exclusivas de la China como consecuencia de no ser una economía de mercado.
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